Fuente: ABN / RNV
Fue publicada en la Gaceta Oficial Número 38.921 el decreto presidencial que aumenta en 799,23 bolívares fuertes el salario mínimo mensual obligatorio para las trabajadores y trabajadoras que laboren tanto en el sector público como el privado.
Dicha remuneración equivale a una cantidad diaria de 26,64 bolívares fuertes por jornada diurna, reseñó la Agencia Bolivariana de Noticias.
El decreto indica que el salario mínimo es válido a los trabajadores urbanos, rurales, domésticos y de conserjería, independiente del número de trabajadores que presten servicio para el patrono.
De igual manera, se incrementa el salario mínimo para los adolescentes aprendices a 599,43 bolívares fuertes, lo cual equivale a 19,98 bolívares fuertes por jornada diaria diurna. También se fija como monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el salario mínimo obligatorio establecido en este decreto.
En el articulado se indica que los salarios mínimos anunciados deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie.
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