martes, 5 de agosto de 2008

Leyes promulgadas poseen un alto espíritu humanista

Fuente: ABN
“Los venezolanos han aprendido a no dejarse manipular e influenciar por las actitudes golpistas de grupos opositores, ahora, la gente reconoce el espíritu de estas leyes, su gran sentido humanista y comprende que si las atacan, sólo es porque vamos por el camino correcto”.
Lo informó el vicepresidente de la República, Ramón Carrizales, durante una rueda de prensa que realizó este lunes en su despacho, con los diversos medios de comunicación del Estado; descartando que el pueblo venezolano haga caso a los argumentos sin validez surgidos en el seno de una oposición venezolana, que intenta pervertir el interés social de las nuevas normas jurídicas.
Carrizales aprovechó la ocasión para rechazar la corriente de opinión de origen dentro de sectores contrarrevolucionarios, que catalogan la promulgación de las 26 leyes como una acción inconstitucional, que persigue intereses individuales y no colectivos.
“El presidente, Hugo Chávez Frías, estaba totalmente facultado para promulgar leyes a través de la Ley Habilitante que le confirió la Asamblea Nacional (AN), siempre y cuando a dichas leyes les fuera otorgado el rango constitucional por parte del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), antes de su promulgación y publicación en Gaceta Oficial, tal como procedió el pasado 31 de julio”.
El vicepresidente recordó que el 1° de febrero de 2007 se publicó en Gaceta Oficial, número 38.617, la ley que autorizaba al Presidente de la República para dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en diversas materias legales, durante un período de 18 meses. Igualmente, refirió que el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución Nacional estipula que entre las atribuciones del Presidente de la República, se encuentra el dictar, previa autorización por una Ley Habilitante, decretos con fuerza de ley.
“El artículo 2 de la Ley Habilitante establece que todo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente le confiera carácter orgánico, debe remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución Nacional”, explicó.
También, recordó, que los ámbitos en los cuales tenía competencia el Presidente eran los referentes a la transformación de las instituciones del Estado, participación popular, valores esenciales del ejercicio de la función pública, económico y social, financiero y tributario, seguridad ciudadana y jurídica, ciencia y tecnología, ordenación territorial, seguridad y defensa, infraestructura, transporte y servicio y el ámbito energético, Dicho esto, recalcó Carrizales que, tomando en consideración tales aspectos, el presidente Chávez promulgó las 26 leyes del pasado 31 de julio, dentro del período que le confirió la AN, siguiendo los canales regulares para su aprobación y dentro de los ámbitos que le atribuía la Ley Habilitante.

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